SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.2.
II.2. De fs. 22 a 23, cursa la imputación formal de 11 de agosto de 2010, suscrita por el Fiscal de Materia asignado al caso referido en la Conclusión anterior y dirigida contra los representados de la accionante, a quienes se les atribuyó la comisión de los delitos de amenazas y lesiones graves y leves; Resolución que se adjuntó al memorial cursante a fs. 24 y vta., por el que la autoridad fiscal solicitó al Juez cautelar, la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva a los imputados, de conformidad a lo dispuesto por el art. 240 del CPP.
Luego que el Juez de Instrucción en lo Penal y Liquidador de la provincia Pantaleón Dalence con asiento en Huanuni del Distrito Judicial de Oruro declinara competencia (fs. 25 y vta.) y remita obrados a conocimiento de la autoridad judicial demandada, estos actuados conjuntamente la imputación formal antes descrita, fueron notificados a los imputados -representados de la accionante- el 12 de agosto de 2010, en su domicilio procesal (fs. 26).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela de la acción de libertad, cuando se alega persecución ilegal o indebida
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Fundamentos de la pretensión de la accionante, en relación a la naturaleza jurídica de la acción de libertad y los alcances de su tutela
- la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho, sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra, pues si la notificación aún defectuosa cumplió su objetivo no existe vulneración al derecho a la defensa
- APROBAR