SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III.2. Fundamentos de la pretensión de la accionante, en relación a la naturaleza jurídica de la acción de libertad y los alcances de su tutela
Circunscrita la supuesta arbitraria e indebida persecución de Ángel Chambi Romero, Elonia Chambi Machaca y Agripina Chambi Machaca de Apaza, en su errónea notificación con la imputación formal y el señalamiento de la audiencia de aplicación de medidas cautelares, -diligencia que no se practicó personalmente a los imputados, sino en su domicilio procesal- y concluyó en la emisión de un mandamiento de aprehensión en su contra; agregándose que este error procesal fue reiterado, no obstante que los representados de la accionante se apersonaron voluntariamente al proceso, solicitando un nuevo señalamiento de audiencia y se deje sin efecto los referidos mandamientos, este petitorio mereció un pronunciamiento positivo de la autoridad demandada, pero no sujetó el procedimiento para su comunicación conforme establece el art. 163 del CPP, al practicarse la notificación de los agraviados en el tablero judicial y no de modo personal. Al respecto y dadas las circunstancias del caso concreto, corresponde verificar la concurrencia de los presupuestos que admitan tutelar el derecho a la libertad invocado, considerando la supuesta transgresión de la garantía del debido proceso descrita en líneas precedentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela de la acción de libertad, cuando se alega persecución ilegal o indebida
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Fundamentos de la pretensión de la accionante, en relación a la naturaleza jurídica de la acción de libertad y los alcances de su tutela
- la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho, sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra, pues si la notificación aún defectuosa cumplió su objetivo no existe vulneración al derecho a la defensa
- APROBAR