SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En libertad de sus representados, la accionante alega que Ángel Chambi Romero, Elonia Chambi Machaca y Agripina Chambi Machaca de Apaza, son víctimas de arbitraria e indebida persecución -promovida por el Juez demandado-, quien no ordenó su notificación personal con la imputación formal y el señalamiento de audiencia de medidas cautelares, poniendo en riesgo inminente de restricción su derecho fundamental a la libertad; quienes -oportunamente- justificaron su inasistencia a la primera audiencia fijada, solicitando inclusive el señalamiento de una nueva a la que se comprometieron a asistir; sin embargo, la autoridad judicial reiteró el error procesal observado, ordenando que la diligencia se practicara en el domicilio procesal y no personalmente, conforme correspondería por imperio del art. 163 inc.1) del CPP. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela de la acción de libertad, cuando se alega persecución ilegal o indebida
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Fundamentos de la pretensión de la accionante, en relación a la naturaleza jurídica de la acción de libertad y los alcances de su tutela
- la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho, sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra, pues si la notificación aún defectuosa cumplió su objetivo no existe vulneración al derecho a la defensa
- APROBAR