SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

A petición de parte, el Juez de Instrucción en lo Penal y Liquidador  de la provincia  Poopó del Distrito Judicial de Oruro, programó audiencia de aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva para el 25 de agosto de 2010, disponiendo consecuentemente la notificación de las partes en su domicilio procesal y no personalmente, conforme corresponde por imperio del art. 163 inc.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la SC “1036/2002R”; razón por la que los representados de la accionante no pudieron asistir a dicho acto procesal y en consecuencia, fueron declarados en rebeldía y al efecto, el Juez ahora demandado emitió mandamientos de aprehensión en su contra.

Posteriormente, luego que justificaran su inconcurrencia con el fundamento de haberse practicado la diligencia indicada en una dirección anterior del bufete de su abogada patrocinante, la autoridad judicial demandada dejó en suspenso los mandamientos librados, fijando una nueva audiencia para el 3 de septiembre del mismo año y disponiendo -nuevamente- que se notifique a los imputados en sus domicilios procesales, configurando con ello, una ilegal persecución de los representados de la accionante y por consiguiente, el riesgo de restricción sobre su derecho fundamental a la libertad; actos ilegales que fueron denunciados ante el Juez demandado, quien no obstante mantuvo su decisión.