SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
A petición de parte, el Juez de Instrucción en lo Penal y Liquidador de la provincia Poopó del Distrito Judicial de Oruro, programó audiencia de aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva para el 25 de agosto de 2010, disponiendo consecuentemente la notificación de las partes en su domicilio procesal y no personalmente, conforme corresponde por imperio del art. 163 inc.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la SC “1036/2002R”; razón por la que los representados de la accionante no pudieron asistir a dicho acto procesal y en consecuencia, fueron declarados en rebeldía y al efecto, el Juez ahora demandado emitió mandamientos de aprehensión en su contra.
Posteriormente, luego que justificaran su inconcurrencia con el fundamento de haberse practicado la diligencia indicada en una dirección anterior del bufete de su abogada patrocinante, la autoridad judicial demandada dejó en suspenso los mandamientos librados, fijando una nueva audiencia para el 3 de septiembre del mismo año y disponiendo -nuevamente- que se notifique a los imputados en sus domicilios procesales, configurando con ello, una ilegal persecución de los representados de la accionante y por consiguiente, el riesgo de restricción sobre su derecho fundamental a la libertad; actos ilegales que fueron denunciados ante el Juez demandado, quien no obstante mantuvo su decisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela de la acción de libertad, cuando se alega persecución ilegal o indebida
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Fundamentos de la pretensión de la accionante, en relación a la naturaleza jurídica de la acción de libertad y los alcances de su tutela
- la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho, sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra, pues si la notificación aún defectuosa cumplió su objetivo no existe vulneración al derecho a la defensa
- APROBAR