SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III.1. Alcances de la tutela de la acción de libertad, cuando se alega persecución ilegal o indebida
Según la configuración prevista en el art. 125 de la CPE, el ámbito de protección de la acción de libertad se amplía inclusive a la vida, amenazada a consecuencia de la privación o restricción del derecho fundamental a la libertad, al disponer que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
En atención a la naturaleza jurídica de la acción de libertad y conforme al contexto de la problemática que se revisa, cabe aclarar que se entiende por persecución indebida a la acción de una autoridad con el propósito de buscar, perseguir u hostigar a una persona, sin motivo legal orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos previstos por ley, o bien, cuando se emite la orden de denteción, captura o aprehensión al margen de las formalidades, requisitos y previsiones legales; actuaciones que configurarían una lesión al debido proceso, que es considerado el centro en el que convergen y dimanan todas las garantías procesales y derechos fundamentales, al tratarse de: “…un instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, lo que implica que la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia” (SC 0014/2010-R de 12 de abril, entre otras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela de la acción de libertad, cuando se alega persecución ilegal o indebida
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Fundamentos de la pretensión de la accionante, en relación a la naturaleza jurídica de la acción de libertad y los alcances de su tutela
- la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho, sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra, pues si la notificación aún defectuosa cumplió su objetivo no existe vulneración al derecho a la defensa
- APROBAR