Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Luego que el Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, declinara competencia y dispusiera la remisión de la causa ante el Juez de Sentencia en lo Penal, Liquidador, de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social de la provincia Pantaleón Dalence y Poopó del mismo Distrito Judicial, esta última autoridad judicial admitió la presente acción de libertad y señaló audiencia de consideración para el 4 de septiembre de 2010; acto procesal que se realizó en presencia de la accionante y de la autoridad demandada, registrándose la ausencia del representante del Ministerio Público, según consta en el acta cursante de fs. 37 a 45, produciéndose los siguientes actuados:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela de la acción de libertad, cuando se alega persecución ilegal o indebida
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Fundamentos de la pretensión de la accionante, en relación a la naturaleza jurídica de la acción de libertad y los alcances de su tutela
- la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho, sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra, pues si la notificación aún defectuosa cumplió su objetivo no existe vulneración al derecho a la defensa
- APROBAR