SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho, sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra, pues si la notificación aún defectuosa cumplió su objetivo no existe vulneración al derecho a la defensa
En primer término, conforme a los razonamientos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia y la relación de hechos que antecede, la tutela otorgada por la acción de libertad -cuando se alega lesiones al debido proceso que hubieran generado la vulneración del derecho a la libertad- se activa siempre que concurra y se demuestre el vínculo directo entre el acto lesivo -consistente en las decisiones, actos u omisiones asumidas por el demandado- y la vulneración que se aduce, misma que también debe excluir como responsable al propio accionante, frente a presuntas irregularidades procesales que pudo objetar oportunamente ante la autoridad judicial competente. Así, en el caso concreto, se advierte que la diligencia de notificación cuestionada no se vincula en estrictu sensu con el derecho a la libertad invocado por la accionante, tomando en cuenta que sus representados se apersonaron ante el Juez Instrucción en lo Penal y Liquidador, sin denunciar en su momento la validez de la diligencia que cuestionan, infiriéndose que ésta cumplió su finalidad de poner en conocimiento de sus destinatarios tanto la imputación formal como el señalamiento de la primera audiencia de aplicación de medidas cautelares, quienes se apersonaron justificando su inasistencia e instando se programe una nueva audiencia; razón por la que se asume como válida, conforme al tenor del art. 166 del CPP en su parte in fine y al pronunciamiento de este Tribunal al respecto, que fue enfático en afirmar que “'…la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho, sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra, pues si la notificación aún defectuosa cumplió su objetivo no existe vulneración al derecho a la defensa…'” (negrillas agregadas).
Finalmente, en coherencia con la jurisprudencia constitucional y las características del caso concreto, no es posible que a través de esta acción tutelar se ingrese al análisis de las circunstancias alegadas por el accionante -respecto a las presuntas lesiones al debido proceso-, al no concurrir los dos presupuestos necesarios de vinculatoriedad directa entre el acto lesivo y la presunta persecución indebida, requeridos para alcanzar la tutela otorgada por esta acción; como tampoco, se advierte estado de indefensión absoluto de los agraviados, quienes -en total libertad- puede valerse ampliamente de los medios legales dispuestos a su favor para ejercer su defensa y hacer valer sus pretensiones dentro de la causa penal seguida en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela de la acción de libertad, cuando se alega persecución ilegal o indebida
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Fundamentos de la pretensión de la accionante, en relación a la naturaleza jurídica de la acción de libertad y los alcances de su tutela
- la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho, sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra, pues si la notificación aún defectuosa cumplió su objetivo no existe vulneración al derecho a la defensa
- APROBAR