Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.4.
II.4. A través del memorial de 30 de agosto de 2010, que cursa a fs. 34 y vta., Ángel Chambi Romero, Elonia Chambi Machaca y Agripina Chambi Machaca de Apaza, justificaron su inasistencia a la audiencia de aplicación de medidas cautelares, indicando que no fueron notificados con la imputación formal y mucho menos con el señalamiento; sin embargo, enterados “de manera irregular” sobre lo actuado y la emisión de un mandamiento de aprehensión en su contra, concurrieron ante la autoridad judicial, pero la movilidad en la que se trasladarían sufrió un desperfecto, impidiendo que cumplieran su cometido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela de la acción de libertad, cuando se alega persecución ilegal o indebida
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Fundamentos de la pretensión de la accionante, en relación a la naturaleza jurídica de la acción de libertad y los alcances de su tutela
- la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho, sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra, pues si la notificación aún defectuosa cumplió su objetivo no existe vulneración al derecho a la defensa
- APROBAR