Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.3.
II.3. Conforme al proveído de 18 de agosto de 2010, cursante a fs. 28 vta., el Juez de Instrucción en lo Penal y Liquidador de la provincia Poopó, señaló audiencia de medidas cautelares para el 25 del mismo mes y año. Acto procesal que se suspendió al registrarse la inasistencia de los imputados “pese a su legal notificación en su domicilio procesal” (sic) y del representante del Ministerio Público; circunstancia por la que el Juez de la causa, declaró en rebeldía a los imputados, ordenando se expida mandamiento de aprehensión en su contra (fs. 32).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela de la acción de libertad, cuando se alega persecución ilegal o indebida
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Fundamentos de la pretensión de la accionante, en relación a la naturaleza jurídica de la acción de libertad y los alcances de su tutela
- la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho, sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra, pues si la notificación aún defectuosa cumplió su objetivo no existe vulneración al derecho a la defensa
- APROBAR