SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
I.2.1. Ampliación de la acción
La accionante, ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad interpuesta y ampliando sus fundamentos, indicó que cuestiona la omisión de ordenar la notificación personal de sus representados con la “imputación formal”, a quienes además se les privó de su derecho a ejercer defensa; corroborándose este extremo con la asistencia única de Agripina Chambi Machaca de Apaza, a la última audiencia señalada a efectos de considerar la aplicación de medidas cautelares, misma que se suspendió a consecuencia de la interposición de la acción de libertad.
En ejercicio de su derecho a la réplica, agregó que en ningún momento se convalidó la errónea notificación a sus representados con la imputación formal, sino que se instó información sobre los mandamiento de aprehensión librados en su contra, aspecto que de modo alguno implica que se asumió conocimiento de actuados anteriores.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela de la acción de libertad, cuando se alega persecución ilegal o indebida
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Fundamentos de la pretensión de la accionante, en relación a la naturaleza jurídica de la acción de libertad y los alcances de su tutela
- la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho, sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra, pues si la notificación aún defectuosa cumplió su objetivo no existe vulneración al derecho a la defensa
- APROBAR