Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.1.
II.1. La que fuera abogada patrocinante de los imputados Ángel Chambi Romero, Elonia Chambi Machaca y Agripina Chambi Machaca de Apaza, dentro del proceso penal seguido por la presunta comisión de los delitos de “asesinato en grado de tentativa, lesiones y amenazas”, certificó -a través de la documental que cursa a fs. 10- que desocupó la oficina 3 de la sede del Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros de Huanuni desde el 29 de junio de 2010, bufete en el que antes de la fecha indicada ejercía su profesión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela de la acción de libertad, cuando se alega persecución ilegal o indebida
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Fundamentos de la pretensión de la accionante, en relación a la naturaleza jurídica de la acción de libertad y los alcances de su tutela
- la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho, sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra, pues si la notificación aún defectuosa cumplió su objetivo no existe vulneración al derecho a la defensa
- APROBAR