SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
denegó
El Juez de Sentencia, Liquidador,de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social de la provincia Pantaleón Dalence y Poopó del Distrito Judicial de Oruro, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 4 de septiembre de 2010, cursante de fs. 45 a 47, por la que denegó la tutela impetrada, con el fundamento que conforme a la previsión del art. 166 del CPP, en su parte in fine, una notificación que podría reputarse de nula, puede convalidarse cuando a pesar de sus defectos haya cumplido su finalidad; lo que en efecto sucedió en el caso de autos, al advertirse la presentación de un memorial posterior a la diligencia cuestionada por los imputados, por el que justificaron su inasistencia a una audiencia anterior y solicitaron el señalamiento de una nueva, en la que se consideraría la aplicación de medidas cautelares en su contra y a la que se comprometieron a concurrir; insistiendo en que tampoco opusieron los medios legales dispuestos a su favor para impugnar las vulneraciones que acusan.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela de la acción de libertad, cuando se alega persecución ilegal o indebida
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Fundamentos de la pretensión de la accionante, en relación a la naturaleza jurídica de la acción de libertad y los alcances de su tutela
- la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho, sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra, pues si la notificación aún defectuosa cumplió su objetivo no existe vulneración al derecho a la defensa
- APROBAR