SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.

Precisada la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional en los términos expuestos, el art. 129 de la CPE, establece taxativamente en su parágrafo II, que la acción de amparo constitucional, debe ser presentada en el plazo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.