SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional, como medio de defensa tiene por finalidad la protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

El segundo principio, se caracteriza por contener una doble dimensión; la positiva, consiste en que el amparo es la vía tutelar idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente. Negativa, en el entendido que la acción debe ser planteada en un plazo razonable para una efectiva tutela constitucional del derecho conculcado, en consideración a que un pronunciamiento tardío carecería de eficacia jurídica. En función a ello, el término para activar esta garantía jurisdiccional, es de seis meses, computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o, de notificado con la última decisión judicial o administrativa.