SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

i)

Luis Rubén Roca Saucedo, representante de la empresa “American Rent a Car“, tercero interesado, presentó memorial cursante a fs. 134 a 137 de obrados, en audiencia su abogado, indicó: i) El 3 de agosto de 2008, la empresa que representa, no solicitó la excusa de los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior, dado que se les recordó que intervinieron en un amparo presentado por el “recurrente”; en Resolución de “fs. 313”, consta que la excusa fue de oficio y en una primera actuación, según establece el art. 3.9 de la Lapcaf; ii) La causa radicó en la Sala Civil Segunda, el “23 de igual mes y año”, lo notificaron mediante diligencia de “fs. 316”; por cuanto no se atentó contra el derecho a la defensa, dado que todos los actos procesales fueron notificados conforme a procedimiento y consta a “fs. 295 vta., 296, 312 vta. y 316”; iii) Ninguna de las actuaciones reclamadas, está comprendida dentro de las excepciones descritas en el art. 137 del Código de Procedimiento Civil (CPC); iv) Resuelta la causa por la Sala Civil Segunda, se notificó al “recurrente” según diligencia de “fs. 319”, quien solicitó complementación y enmienda, declarada “no ha lugar” por Auto de 13 de septiembre de ese año, cuya diligencia cursa a “fs. 324”; lo que denota convalidación de actos; v) Erróneamente, presentó el incidente de nulidad ante el Juez de la causa, posteriormente ante los Vocales de la Sala Civil Primera, quienes por la excusa ya no tienen competencia para resolverlo; vi) El art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), establece los casos de procedencia de la nulidad o reposición de obrados, no encontrándose en ninguna de esas causales; vii) Pidió se consideren las SSCC 461/2006-R de 16 de mayo y 0827/2003-R de 17 de junio, relativas a la falta de notificación con el decreto de radicatoria e invocó el art. 133 del CPC; y, viii) Bajo los principios doctrinarios y constitucionales de convalidación, preclusión, legalidad, especificidad de la nulidad procesal no se vulneró ningún derecho y siendo el “recurso” extemporáneo, carente de fundamento legal, corresponde declarar su “improcedencia”, con costas.