SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

La caducidad es una institución jurídico procesal a través de la cual, el legislador en uso de sus potestad de configuración normativa, limita en el tiempo el derecho que tiene toda persona de acceder a la jurisdicción con el fin de obtener pronta y cumplida justicia. Su fundamento se halla en la necesidad por parte del conglomerado social de obtener seguridad jurídica, para evitar la paralización del tráfico jurídico. En esta medida, la caducidad no concede derechos subjetivos, sino que por el contrario apunta a la protección de un interés general”

Posteriormente la Sentencia C-394 de 2002 al respecto, indicó: La caducidad es una institución jurídico procesal a través de la cual, el legislador en uso de sus potestad de configuración normativa, limita en el tiempo el derecho que tiene toda persona de acceder a la jurisdicción con el fin de obtener pronta y cumplida justicia. Su fundamento se halla en la necesidad por parte del conglomerado social de obtener seguridad jurídica, para evitar la paralización del tráfico jurídico. En esta medida, la caducidad no concede derechos subjetivos, sino que por el contrario apunta a la protección de un interés general”.

La caducidad entonces, es reconocida como una institución jurídico procesal que no protege intereses subjetivos sino que salvaguarda intereses públicos; se constituye en requisito de procedibilidad que impide el ejercicio de la respectiva acción e impone al juzgador la obligación de decretarla, incluso de oficio, cuando se percate de su concurrencia; y finalmente, por su naturaleza pública no puede ser objeto de suspensión, interrupción o renuncia.