SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

II.6.

II.6.  Por decreto de 17 de octubre de 2008, el Juez Primero de Partido en lo Civil, dispuso “Cúmplase”. El 28 del mismo mes y año, el accionante, planteó incidente de nulidad de obrados, cuestionando la excusa de los Vocales de la Sala Civil Primera, la no radicatoria de la causa en la Sala Civil Segunda y que ninguna de las actuaciones le fueron notificadas en su domicilio procesal (fs. 72 a 77). Por Resolución “1499/08” de 25 de noviembre de 2008, rechazó el incidente, bajo el fundamento que las actuaciones cuestionadas, se realizaron cuando el expediente se encontraba en el Tribunal de alzada (fs. 83).