SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

III.5.1.2. Actos consentidos

Ante el apersonamiento de 12 de septiembre de 2008, por el cual, Widen Arrendo Jiménez, solicitó la complementación y enmienda del Auto de Vista 427/2008 de 2 de septiembre, impugnado en la presente acción, se evidencia que no reclamó los presuntos actos ilegales suscitados a partir de la radicatoria del proceso en la Sala Civil Primera, consiguiente excusa de los Vocales de esa Sala y las notificaciones denunciadas de atentatorias como normas procesales y los derechos invocados en esta acción, lo que significa, que los convalidó libre y expresamente, dado que oportunamente no reclamó su restablecimiento ante las autoridades que tenían competencia para ello.

En ese entendido, no puede pretenderse, equiparar a la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía jurisdiccional como una instancia más del proceso, con la finalidad de subsanar actos que en su momento no fueron reclamados; siendo en consecuencia, aplicable lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional.