SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

En grado de apelación, a pedido de la parte accionante, los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito, se excusaron del conocimiento de la causa, sin considerar que la misma sólo procede de oficio; remitieron obrados a la Sala Civil Segunda, quienes sin radicar el recurso, dispusieron la revocatoria del Auto impugnado. Actuaciones de las que no tomó conocimiento debido que no lo notificaron en su domicilio procesal; por lo que, planteó incidente de nulidad de obrados ante el Juez Primero de Partido en lo Civil, que fue rechazado, recurrió a la Sala Civil Primera, donde también le rechazaron. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si los argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y defensa del accionante a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.