SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

III.3.3.       Empleo del término caducidad dentro de la acción de amparo constitucional

En función a los Fundamentos Jurídicos precedentes, en adelante deberá utilizarse el término caducidad para referirse al lapso de tiempo prescrito por el art. 129.II de la CPE, en el entendido que el derecho que tiene el agraviado por el presunto acto ilegal u omisión indebida, no prescribe por no tratarse de un derecho subjetivo de duración ilimitada cuya extinción o adquisición esté sujeta a un término fijo de duración; sino, que el derecho a interponer el presente medio de defensa, por tratarse de una figura jurídico procesal, nace con un término fijo para su planteamiento que es de seis meses cuyo cómputo se efectúa en base a las subreglas establecidas por la SC 0521/2010-R de 5 de julio, ingresando en consecuencia dentro de los alcances del instituto jurídico de la caducidad.