SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

En proceso ejecutivo seguido en su contra por la empresa “American Rent a Car“, radicado en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil, en ejecución de Sentencia, planteó incidente de nulidad de obrados, resuelto por Auto Interlocutorio 434/08, la empresa recurrió en apelación y el 30 de mayo de ese año, radicó en la Sala Civil Primera de la Corte Superior. Mediante memorial de 3 de agosto de igual año, “American Rent a Car“ solicitó la excusa de los Vocales de la indicada Sala, sorpresivamente, luego del decreto de “AUTOS”, los Vocales, Juana Molina Paz de Paz y Hernán Cortes Castillo, por Auto de Vista 32/2008 de 5 de agosto, se excusaron; y, posteriormente el Vocal, Adolfo Gandarilla Suárez, por Resolución de 15 del indicado mes y año, también se excusó del conocimiento de la causa. Provocando que el proceso sea derivado a la Sala Civil Segunda, quienes sin observar de oficio el ilegal procedimiento de excusa, que vicia de nulidad posteriores actuaciones, indebidamente asumieron competencia y mediante Auto de Vista 21/2009 de 20 de enero, revocaron el Auto impugnado; Resolución que le fue notificada el “24 de abril de 2008”.

Agrega, que no asumió conocimiento de ninguna de las referidas actuaciones, que se constituyen en ilegales, dado que lo notificaron en Secretaría de Sala y no en su domicilio procesal, violentando la garantía del debido proceso, situándolo en estado de indefensión por lo que no pudo impugnarlas. Citó la “SC 1067/04-R”, relativa a la notificación y el “AC 0139/2007-R”, referida a que el procedimiento de excusa, no procede a pedido de parte, sino de oficio según la interpretación efectuada de los arts. 3 y 4.I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (Lapcaf).