SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

Fragmento 38

Devuelto el expediente al Juzgado Primero de Partido en lo Civil, el 17 de octubre de 2008, se decretó “cúmplase” y el 28 de ese mes y año, el accionante planteó incidente de nulidad de obrados, cuestionando la excusa de los Vocales de la Sala Civil Primera, la no radicatoria del proceso por la Sala Civil Segunda y no asumir conocimiento de las actuaciones, debido a que no le fueron notificadas en su domicilio procesal; rechazado por Auto “1499/08” de 25 de noviembre del indicado año, bajo el fundamento que las actuaciones cuestionadas se realizaron cuando el expediente se encontraba en el Tribunal de alzada. Frente a esa negativa, presentó el incidente ante la Sala Civil Primera, rechazado bajo el argumento que por efecto de la excusa perdió competencia (Conclusiones II.6 y II.7), determinación notificada al abogado del accionante el 26 de abril de 2009.