SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

1)

Gerardo Céspedes Vélez, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el informe escrito cursante a fs. 123 y vta., señala: 1) El hecho de no haber sido resuelto el incidente de nulidad planteado por Mari Luz La Fuente, no significa  que se le haya perjudicado al accionante, pues fue planteado por la demandada y no por él; 2) Determinó que ya no correspondía pronunciarse sobre el incidente de nulidad, porque con el desistimiento a favor de la demandada se puso fin al proceso; 3) La parte accionante al parecer desconoce lo previsto por los arts. 304 y 305 del CPC, respecto a que el desistimiento se puede presentar inclusive después de contestada la demanda, no existiendo limitación alguna prevista por el referido Código, pudiendo ser presentada aún después del remate, pues al pagarse lo adeudado a la acreedora se ha producido el sobreseimiento del juicio, tal cual señala el art. 541 del CPC, que permite librar los bienes rematados pagando el capital, intereses y costas; y, 4) El haber dejado sin efecto el remate y ordenar el endose de los depósitos judiciales de ninguna manera es una Resolución ultra petita, solo es consecuencia del desistimiento aceptado y por consiguiente el sobreseimiento del juicio.