SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
1)
Gerardo Céspedes Vélez, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el informe escrito cursante a fs. 123 y vta., señala: 1) El hecho de no haber sido resuelto el incidente de nulidad planteado por Mari Luz La Fuente, no significa que se le haya perjudicado al accionante, pues fue planteado por la demandada y no por él; 2) Determinó que ya no correspondía pronunciarse sobre el incidente de nulidad, porque con el desistimiento a favor de la demandada se puso fin al proceso; 3) La parte accionante al parecer desconoce lo previsto por los arts. 304 y 305 del CPC, respecto a que el desistimiento se puede presentar inclusive después de contestada la demanda, no existiendo limitación alguna prevista por el referido Código, pudiendo ser presentada aún después del remate, pues al pagarse lo adeudado a la acreedora se ha producido el sobreseimiento del juicio, tal cual señala el art. 541 del CPC, que permite librar los bienes rematados pagando el capital, intereses y costas; y, 4) El haber dejado sin efecto el remate y ordenar el endose de los depósitos judiciales de ninguna manera es una Resolución ultra petita, solo es consecuencia del desistimiento aceptado y por consiguiente el sobreseimiento del juicio.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “ARTICULO 150.- (Prosecución del proceso principal) Los incidentes no suspenderán la tramitación del proceso principal
- III.2 Análisis del caso concreto
- el accionante cumplió con la previsión del art. 545 del CPC, es decir, canceló por el total del inmueble adjudicado dentro del tercer día, tal cual indica la norma, por lo que solicitó la aprobación del remate del inmueble en cuestión
- antes de la aprobación del remate cualquiera de las partes (ejecutante o ejecutada), o el tercerista, podrá liberar el bien rematado,
- «Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes» (…) el auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación (…)
- APROBAR