Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 21 de octubre de 2008, Rufino Cussi Rondano, se apersonó al Juzgado adjuntando depósito judicial, solicitando aprobación de remate (fs. 69); mismo que ingresa a despacho el 23 del citado mes y año, ante lo que el titular del Juzgado, señaló que con carácter previo se deberá resolver el incidente planteado por Mary Luz La Fuente de Núñez (fs. 69 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “ARTICULO 150.- (Prosecución del proceso principal) Los incidentes no suspenderán la tramitación del proceso principal
- III.2 Análisis del caso concreto
- el accionante cumplió con la previsión del art. 545 del CPC, es decir, canceló por el total del inmueble adjudicado dentro del tercer día, tal cual indica la norma, por lo que solicitó la aprobación del remate del inmueble en cuestión
- antes de la aprobación del remate cualquiera de las partes (ejecutante o ejecutada), o el tercerista, podrá liberar el bien rematado,
- «Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes» (…) el auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación (…)
- APROBAR