SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

el accionante cumplió con la previsión del art. 545 del CPC, es decir, canceló por el total del inmueble adjudicado dentro del tercer día, tal cual indica la norma, por lo que solicitó la aprobación del remate del inmueble en cuestión

De la normativa señalada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia y de los antecedentes del caso, se tiene que el accionante cumplió con la previsión del art. 545 del CPC, es decir, canceló por el total del inmueble adjudicado dentro del tercer día, tal cual indica la norma, por lo que solicitó la aprobación del remate del inmueble en cuestión; empero, dicho memorial según el cargo sentado en el mismo por la auxiliar del Juzgado, “ingresa a despacho el 23-10 por entrepapelarse el expediente”(sic), ocasionando que el incidente de nulidad de obrados planteado por la parte ejecutada, el 22 de octubre de 2008, ingrese junto al memorial de aprobación del remate el 23 del señalado mes y año (fs. 71), situación ante la cual el Juez demandado dio curso al trámite correspondiente respecto al incidente, señalando en el decreto referente al memorial de aprobación que “con carácter previo deberá resolverse el incidente planteado por Mary Luz La Fuente de Núñez” (sic); sin embargo, de acuerdo a lo establecido por el art. 150 del CPC, ante la presentación de un incidente, el proceso principal no se puede suspender, de lo que se colige que el Juez demandado debió pronunciarse respecto a la solicitud del accionante, más aún tomando en cuenta que dicho memorial fue presentado antes del incidente, situación que hace evidente la vulneración al derecho al debido proceso incoado por el mismo.