SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

a)

Los abogados del accionante ratificaron los términos de la demanda y ampliándola señalaron: a) El memorial de solicitud de adjudicación y aprobación del remate presentado el 21 de octubre de 2008, no ingresó a despacho, dando lugar a que la ejecutada el 23 del citado mes y año, presente incidente de nulidad, pasando el Juez de la causa a seguir este trámite, sin que su memorial, pese a ingresar primero, no fuera considerado; b) En la Resolución de 11 de noviembre de 2008, el Juez codemandado señaló en forma equivocada e interpretando mal la ley, que el adjudicatario no tiene la calidad de parte, sin tomar en cuenta que en ejecución de sentencia, es parte accesoria por ser adjudicatario; c) Se planteó recurso de apelación contra el Auto de 11 de noviembre de 2009, pero el Juez de la causa negó el mismo, por lo que se interpuso recurso de compulsa, declarándola legal, por lo que recién se remitió la apelación; d) El art. 528 del CPC, establece que el pago del precio dentro de plazo consolida el derecho del adjudicatario, por lo que se consolidó su derecho como propietario; e) El art. 44 de la Ley de Abreviación Procesal y Asistencia Familiar (LAPCAF), establece el plazo de tres días para que las partes presenten incidente de nulidad de subasta, mismo que no fue utilizado; f) El art. 523 del CPC, señala que, los actos jurídicos celebrados entre partes no pueden dañar ni perjudicar a terceros, por lo que el desistimiento presentado no puede alterar sus derechos; y, g) No se sobreseyó el bien porque ninguna de las parte lo solicitó.