SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
a)
Los abogados del accionante ratificaron los términos de la demanda y ampliándola señalaron: a) El memorial de solicitud de adjudicación y aprobación del remate presentado el 21 de octubre de 2008, no ingresó a despacho, dando lugar a que la ejecutada el 23 del citado mes y año, presente incidente de nulidad, pasando el Juez de la causa a seguir este trámite, sin que su memorial, pese a ingresar primero, no fuera considerado; b) En la Resolución de 11 de noviembre de 2008, el Juez codemandado señaló en forma equivocada e interpretando mal la ley, que el adjudicatario no tiene la calidad de parte, sin tomar en cuenta que en ejecución de sentencia, es parte accesoria por ser adjudicatario; c) Se planteó recurso de apelación contra el Auto de 11 de noviembre de 2009, pero el Juez de la causa negó el mismo, por lo que se interpuso recurso de compulsa, declarándola legal, por lo que recién se remitió la apelación; d) El art. 528 del CPC, establece que el pago del precio dentro de plazo consolida el derecho del adjudicatario, por lo que se consolidó su derecho como propietario; e) El art. 44 de la Ley de Abreviación Procesal y Asistencia Familiar (LAPCAF), establece el plazo de tres días para que las partes presenten incidente de nulidad de subasta, mismo que no fue utilizado; f) El art. 523 del CPC, señala que, los actos jurídicos celebrados entre partes no pueden dañar ni perjudicar a terceros, por lo que el desistimiento presentado no puede alterar sus derechos; y, g) No se sobreseyó el bien porque ninguna de las parte lo solicitó.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “ARTICULO 150.- (Prosecución del proceso principal) Los incidentes no suspenderán la tramitación del proceso principal
- III.2 Análisis del caso concreto
- el accionante cumplió con la previsión del art. 545 del CPC, es decir, canceló por el total del inmueble adjudicado dentro del tercer día, tal cual indica la norma, por lo que solicitó la aprobación del remate del inmueble en cuestión
- antes de la aprobación del remate cualquiera de las partes (ejecutante o ejecutada), o el tercerista, podrá liberar el bien rematado,
- «Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes» (…) el auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación (…)
- APROBAR