SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante por memorial presentado el 11 de agosto de 2009, cursante de fs. 118 a 120 vta., manifiesta que, dentro del proceso ejecutivo seguido por Consuelo Talamas Lit contra Mary Luz La Fuente, y que se encuentra con Sentencia ejecutoriada; las autoridades demandadas cometieron una serie de omisiones indebidas, pues realizadas las medidas previas al remate, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, señaló audiencia de subasta para el 20 de octubre del 2008, en la que se adjudicó el inmueble subastado en el valor de la base de Bs99 616.- (noventa y nueve mil seiscientos dieciséis bolivianos), para lo que adjuntó previamente el comprobante de cancelación del 20% de dicho valor, completando el 80% el mismo día, cumpliendo a cabalidad lo establecido por el Código de Procedimiento Civil respecto al postor, solicitando el 21 del mencionado mes y año, aprobación del remate sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción, la referida autoridad haya resuelto su petición, vulnerando el art. 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC); sin embargo, el 24 del señalado mes y año, cuando ya culminó el término para el sobreseimiento del bien, Consuelo Talamas Lit, presentó desistimiento del derecho a favor de Mary Luz La Fuente de Muñoz, de conformidad al art. 305 del CPC.
Aclara que, en los memoriales presentados por Consuelo Talamas Lit, ésta no solicitó que se deje sin efecto el remate y la adjudicación, consintiendo plenamente el mismo. Situación no tomada en cuenta por las autoridades demandadas, pues el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, emitió Resolución el 11 de noviembre de 2008, aceptando el desistimiento, dejando sin efecto la audiencia de remate y ordenando se endosen los depósitos judiciales realizados a su persona; y en apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Resolución de 8 de mayo de 2009, confirmó en todas sus partes el Auto apelado, con el argumento de que al haberse presentado incidente de nulidad de obrados, el Juez de la causa se vio impedido de pronunciarse.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “ARTICULO 150.- (Prosecución del proceso principal) Los incidentes no suspenderán la tramitación del proceso principal
- III.2 Análisis del caso concreto
- el accionante cumplió con la previsión del art. 545 del CPC, es decir, canceló por el total del inmueble adjudicado dentro del tercer día, tal cual indica la norma, por lo que solicitó la aprobación del remate del inmueble en cuestión
- antes de la aprobación del remate cualquiera de las partes (ejecutante o ejecutada), o el tercerista, podrá liberar el bien rematado,
- «Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes» (…) el auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación (…)
- APROBAR