Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.9.
II.9. Mediante Resolución 74 de 11 de noviembre de 2008, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, de conformidad con el art. 305 del CPC, aceptó el desistimiento presentado por Consuelo Talamas Lit a favor de Mary Luz La Fuente de Núñez, dejando sin efecto ni valor legal alguno el acta de audiencia de remate con adjudicación, debiendo desglosarse y endosarse los depósitos judiciales 099879 y 099881, a favor de Rufino Cussi Rondano, dejando sin efecto las medidas precautorias y ordena el archivo de obrados (fs. 82).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “ARTICULO 150.- (Prosecución del proceso principal) Los incidentes no suspenderán la tramitación del proceso principal
- III.2 Análisis del caso concreto
- el accionante cumplió con la previsión del art. 545 del CPC, es decir, canceló por el total del inmueble adjudicado dentro del tercer día, tal cual indica la norma, por lo que solicitó la aprobación del remate del inmueble en cuestión
- antes de la aprobación del remate cualquiera de las partes (ejecutante o ejecutada), o el tercerista, podrá liberar el bien rematado,
- «Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes» (…) el auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación (…)
- APROBAR