Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.1.
II.1. Cursa en obrados Sentencia 148/2006 de 9 de noviembre, dictada por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ejecutivo seguido por Consuelo Talamas Lit contra Mary Luz La Fuente de Núñez, declarando probada la demanda, con lugar al remate de los bienes embargados o que se embarguen de propiedad de la ejecutada, para que el producto de su venta se pague el capital adeudado de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses), más intereses (fs. 12 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “ARTICULO 150.- (Prosecución del proceso principal) Los incidentes no suspenderán la tramitación del proceso principal
- III.2 Análisis del caso concreto
- el accionante cumplió con la previsión del art. 545 del CPC, es decir, canceló por el total del inmueble adjudicado dentro del tercer día, tal cual indica la norma, por lo que solicitó la aprobación del remate del inmueble en cuestión
- antes de la aprobación del remate cualquiera de las partes (ejecutante o ejecutada), o el tercerista, podrá liberar el bien rematado,
- «Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes» (…) el auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación (…)
- APROBAR