SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III.2 Análisis del caso concreto
De la revisión de la acción de amparo constitucional y su petitorio, de manera clara se establece que el accionante señala que, en ejecución de sentencia, dentro del proceso ejecutivo seguido por Consuelo Talamas Lit contra Mary Luz La Fuente, ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, en audiencia de remate llevada a cabo el 20 de octubre de 2008, se adjudicó el bien inmueble ubicado en la “Villa 1º de Mayo”, manzana 17, lote 33, con una superficie de 450m2, e inscrito en DD.RR. con la matricula computarizada 7.01.2.02.0006770, rematado sobre la base de su valor catastral de Bs99 616.-, habiendo previamente a dicha audiencia realizado el depósito del 20% y el 80% faltante lo realizó en el día, situación por la que el 21 del citado mes y año, solicitó la aprobación del remate al Juez de la causa; sin embargo, el 23 del señalado mes y año, la parte ejecutada interpuso incidente de nulidad de obrados, por lo que el Juez de la causa sin pronunciarse respecto a su solicitud, siguió el trámite correspondiente para dicho incidente.
Posteriormente, la parte ejecutante el 24 y 28 del referido mes y año, mediante memorial presentó desistimiento del proceso y del derecho, a favor de la ejecutada, señalando que ésta pagó la totalidad del dinero adeudado, intereses y costas, por lo que solicitó archivo de obrados y levantamiento de las medidas precautorias ordenadas, razón por la que el Juez demandado por Auto de 11 de noviembre de 2008, aceptó el desistimiento, dejando sin efecto y sin valor legal alguno el acta de audiencia de remate con adjudicación, ordenando el desglose y endoso de los depósitos judiciales realizados por su persona, situación ante la cual apeló, resolviendo la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Resolución 184 de 8 de mayo de 2009, confirmando el Auto apelado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “ARTICULO 150.- (Prosecución del proceso principal) Los incidentes no suspenderán la tramitación del proceso principal
- III.2 Análisis del caso concreto
- el accionante cumplió con la previsión del art. 545 del CPC, es decir, canceló por el total del inmueble adjudicado dentro del tercer día, tal cual indica la norma, por lo que solicitó la aprobación del remate del inmueble en cuestión
- antes de la aprobación del remate cualquiera de las partes (ejecutante o ejecutada), o el tercerista, podrá liberar el bien rematado,
- «Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes» (…) el auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación (…)
- APROBAR