SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que se vulneró su derecho al debido proceso, puesto que dentro del proceso ejecutivo seguido por Consuelo Talamas Lit contra Mary Luz La Fuente, se adjudicó el inmueble subastado en la base de su valor catastral, para cuyo fin canceló el 20% antes de la audiencia, y en el día el restante 80%, solicitando la aprobación del remate; empero, su memorial no ingresó sino luego de dos días, dando lugar a que la parte ejecutante presente incidente de nulidad de obrados, por lo que el Juez de la causa, amparándose en el mismo, no resolvió su solicitud, señalando que primero se debía resolver el incidente. Posteriormente, la ejecutante presentó desistimiento, que fue aceptado por el Juez de la causa mediante Resolución de 11 de noviembre de 2008, pese a ser posterior a su solicitud de aprobación del remate, disponiendo el endoso de los depósitos realizados, dejando sin efecto las medias precautorias adoptadas y ordenando el archivo de obrados, y por consiguiente, sin efecto legal el remate; situación ante la cual apeló, dictando los Vocales codemandados, Auto de Vista 184 de 8 de mayo de 2009, confirmando la Resolución apelada. Por consiguiente, corresponde en revisión dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “ARTICULO 150.- (Prosecución del proceso principal) Los incidentes no suspenderán la tramitación del proceso principal
- III.2 Análisis del caso concreto
- el accionante cumplió con la previsión del art. 545 del CPC, es decir, canceló por el total del inmueble adjudicado dentro del tercer día, tal cual indica la norma, por lo que solicitó la aprobación del remate del inmueble en cuestión
- antes de la aprobación del remate cualquiera de las partes (ejecutante o ejecutada), o el tercerista, podrá liberar el bien rematado,
- «Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes» (…) el auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación (…)
- APROBAR