Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.2.
II.2. El 20 de febrero de 2008, el Oficial de Diligencias del Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, en cumplimiento al mandamiento de embargo de 1 de octubre de 2007, dictado por el titular del Juzgado señalado, procedió a embargar el inmueble de propiedad de la ejecutada, “ubicado en la zona de villa 1ro. de Mayo, Av. Principal, lado del hospital, inmueble que está en construcción de dos dormitorios, lote No.33, manzana No.17, con una superficie de 450.00 mts2, inmueble que se encuentra registrado bajo la partida computarizada No. 010082013, folio 10007 de fecha 17 de enero del año 1977” (sic) (fs. 17).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “ARTICULO 150.- (Prosecución del proceso principal) Los incidentes no suspenderán la tramitación del proceso principal
- III.2 Análisis del caso concreto
- el accionante cumplió con la previsión del art. 545 del CPC, es decir, canceló por el total del inmueble adjudicado dentro del tercer día, tal cual indica la norma, por lo que solicitó la aprobación del remate del inmueble en cuestión
- antes de la aprobación del remate cualquiera de las partes (ejecutante o ejecutada), o el tercerista, podrá liberar el bien rematado,
- «Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes» (…) el auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación (…)
- APROBAR