SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

concedió

Mediante la Resolución 090 de 14 de septiembre de 2009, cursante de fs. 130 a 131, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, se concedió la tutela, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 8 de mayo de 2009, pronunciado por la Sala Civil Primera y el Auto Interlocutorio de 11 de noviembre de 2008, dictado por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial; con los siguientes fundamentos: i) El Juez de la causa señaló que debido al incidente planteado no dictó auto de aprobación del remate, cuando el art. 150 del CPC, señala que los incidentes no suspenderán la tramitación del proceso principal, por lo que al ser planteado por una de las partes, no podía suspender la subasta, ni los resultados, es decir, la adjudicación; ii) El art. 528 del CPC, reformado por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, establece que “el pago del precio dentro del plazo consolidara el derecho del adjudicatario…”(sic), por lo que la subasta ya no puede echarse atrás, no pudiéndola modificar cualquier actuación posterior, conforme establece el art. 545 del CPC, por lo que el Juez debió dictar el auto dentro del tercer día con la adjudicación correspondiente; iii) La forma que da la ley para suspender toda la acción por el pago es el sobreseimiento, que no ha sido dictado en el Auto de 11 de noviembre de 2008, sino se trata de un desistimiento; y, iv) El Juez por “pereza o negligencia” no dictó una resolución que estaba obligado a hacerlo, lo que motivó una situación irregular.