SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
concedió
Mediante la Resolución 090 de 14 de septiembre de 2009, cursante de fs. 130 a 131, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, se concedió la tutela, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 8 de mayo de 2009, pronunciado por la Sala Civil Primera y el Auto Interlocutorio de 11 de noviembre de 2008, dictado por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial; con los siguientes fundamentos: i) El Juez de la causa señaló que debido al incidente planteado no dictó auto de aprobación del remate, cuando el art. 150 del CPC, señala que los incidentes no suspenderán la tramitación del proceso principal, por lo que al ser planteado por una de las partes, no podía suspender la subasta, ni los resultados, es decir, la adjudicación; ii) El art. 528 del CPC, reformado por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, establece que “el pago del precio dentro del plazo consolidara el derecho del adjudicatario…”(sic), por lo que la subasta ya no puede echarse atrás, no pudiéndola modificar cualquier actuación posterior, conforme establece el art. 545 del CPC, por lo que el Juez debió dictar el auto dentro del tercer día con la adjudicación correspondiente; iii) La forma que da la ley para suspender toda la acción por el pago es el sobreseimiento, que no ha sido dictado en el Auto de 11 de noviembre de 2008, sino se trata de un desistimiento; y, iv) El Juez por “pereza o negligencia” no dictó una resolución que estaba obligado a hacerlo, lo que motivó una situación irregular.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “ARTICULO 150.- (Prosecución del proceso principal) Los incidentes no suspenderán la tramitación del proceso principal
- III.2 Análisis del caso concreto
- el accionante cumplió con la previsión del art. 545 del CPC, es decir, canceló por el total del inmueble adjudicado dentro del tercer día, tal cual indica la norma, por lo que solicitó la aprobación del remate del inmueble en cuestión
- antes de la aprobación del remate cualquiera de las partes (ejecutante o ejecutada), o el tercerista, podrá liberar el bien rematado,
- «Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes» (…) el auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación (…)
- APROBAR