SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

antes de la aprobación del remate cualquiera de las partes (ejecutante o ejecutada), o el tercerista, podrá liberar el bien rematado,

Respecto al desistimiento presentado por la parte ejecutante (fs. 75 y 77), es preciso hacer mención al art. 541 del CPC, pues esta norma prevé que antes de la aprobación del remate cualquiera de las partes (ejecutante o ejecutada), o el tercerista, podrá liberar el bien rematado, con el depósito del capital, interés y costas. Así también lo tiene establecido este Tribunal en su SC 1718/2010-R de 25 de octubre: Si bien, de acuerdo al art. 541 del CPC, una vez que se realizó la subasta y antes de la aprobación, existía la posibilidad de poder liberar el inmueble rematado…” (las negrillas son nuestras); sin embargo, cabe señalar que si bien la ejecutante desistió del proceso y de los derechos, debido al pago realizado por la ejecutada de lo adeudado, antes de la aprobación del remate, se debe tomar en cuenta que en el presente caso, la solicitud de dicha aprobación fue impetrada tres días antes de su presentación, aspecto que también evidencia la lesión al debido proceso del accionante, al haberse dado curso a esta última, mediante la Resolución de 11 de noviembre de 2009, sin haberse pronunciado respecto de la aprobación impetrada.