En revisión la Resolución 02/2011 de 11 de marzo, cursante de fs. 75 a 80 vta, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 02/2011 de 11 de marzo, cursante de fs. 75 a 80 vta, pronunciada dentro de la

Fecha: 12-Oct-2012

1)

Guimel Gamal Flores Ruiz, Víctor Hugo Nogales Cuellar, Miguel Ángel Velasco Aguilera, María Elizabeth Aldunate de Gonzales, Ana María Gómez de Monzón Rafael Víctor Mendoza Verduguéz y Félix Sepúlveda Machicado, a su turno y algunos por intermedio de su abogado, verbalmente en audiencia manifestaron: 1) Que Ana Lidia Urcullo Flores definitivamente presentó distintas solicitudes de licencia y pidió ilegalmente que se convoque a su suplente, siendo esta una atribución exclusiva del Presidente del Concejo Municipal; 2) El art. 129 de la CPE, señala claramente que la acción de amparo constitucional deber ser presentada en el plazo máximo de seis meses y la recurrente presentó ante autoridad incompetente y después de siete meses de su notificación personal a través de Notaria de Fue Pública el 27 de julio de 2010 con las Resoluciones Municipales 033/2010 y 33-A/2010.; y, 3) Durante cinco años percibió doble remuneración siendo además catedrática de la Universidad Pública contra los bienes del Estado, según el art. 12.I y II del Decreto Supremo 430 de 10 de febrero de 2010, señalando que independientemente de la fuente de financiamiento se prohíbe la doble remuneración, dieta, honorarios por servicios, etc., por esos antecedentes la hoy accionante está completamente equivocada.