Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 02/2011 de 11 de marzo, cursante de fs. 75 a 80 vta, pronunciada dentro de la
Fecha: 12-Oct-2012
III.6. Suspensión temporal del concejal
Para establecer si la suspensión temporal del concejal, es legal o ilegal, es preciso analizar lo estipulado por el art. 144 de la LMAD, donde se tiene que de forma general los concejales de entidades territoriales autónomas podrán ser suspendidos de manera temporal en el ejercicio de su cargo cuando se dicte en su contra acusación formal. Por lo que en ningún momento se demostró en el presente caso, que eso hubiera sucedido, habida cuenta que tampoco se inició ningún proceso previo contra la ahora accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
- 1)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo con referencia al principio de inmediatez
- III.3. La petición de “reconsideración”
- III.4. El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- III.5. El debido proceso y la garantía del proceso previo
- III.6. Suspensión temporal del concejal
- III.7. Análisis del caso concreto
- suspender temporalmente sin goce de haberes a la concejala electa
- acusación formal
- CONFIRMAR