En revisión la Resolución 02/2011 de 11 de marzo, cursante de fs. 75 a 80 vta, pronunciada dentro de la
Fecha: 12-Oct-2012
suspender temporalmente sin goce de haberes a la concejala electa
Ahora bien para resolver la presente acción es importante aclarar que la accionante una vez que el suplente concluyó el reemplazo temporal, mediante notas de 20 y 26 de julio de 2010, consecutivamente comunica su reincorporación en el cargo de Concejala titular a partir del 21 del mismo mes y año, solicitando se opere el control de su asistencia conforme a Reglamento Interno; no obstante a estas reiteradas solicitudes, se evidencia que el 28 de julio de 2010, es notificada con las Resoluciones emitidas por el Concejo Municipal de Camiri 033-A/2010 que resuelven “suspender temporalmente sin goce de haberes a la concejala electa“ considerando como “renuncia tácita a su curul” y reconociendo como titular Concejal Víctor Mendoza Verduguéz (fs. 13 a 19). Ante estos actos de conformidad al art. 22 de la LM, se solicita la “Reconsideración” en cuatro oportunidades consecutivas sin que se haya resuelto expresamente, habiéndose operado silencio administrativo negativo, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
- 1)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo con referencia al principio de inmediatez
- III.3. La petición de “reconsideración”
- III.4. El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- III.5. El debido proceso y la garantía del proceso previo
- III.6. Suspensión temporal del concejal
- III.7. Análisis del caso concreto
- suspender temporalmente sin goce de haberes a la concejala electa
- acusación formal
- CONFIRMAR