Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 02/2011 de 11 de marzo, cursante de fs. 75 a 80 vta, pronunciada dentro de la
Fecha: 12-Oct-2012
II.5.
II.5. Por Resolución 033/2010 de 8 de junio, el Concejo Municipal resolvió rechazar la solicitud de 1 de junio de 2010, y estableció la suspensión temporal sin goce de haber de la Concejala electa Ana Lidia Urcullo Flores y habilitó a Víctor Mendoza Verduguéz en remplazo de la titular, posteriormente se emitió Resolución complementaria 033-A/2010 de 21 de junio, que resolvió convocar a Víctor Mendoza Verduguéz para que asuma el curul abandonado por la concejala titular, mismas que fueron notificadas a la ahora accionante el 28 de julio de ese año (fs. 13 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
- 1)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo con referencia al principio de inmediatez
- III.3. La petición de “reconsideración”
- III.4. El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- III.5. El debido proceso y la garantía del proceso previo
- III.6. Suspensión temporal del concejal
- III.7. Análisis del caso concreto
- suspender temporalmente sin goce de haberes a la concejala electa
- acusación formal
- CONFIRMAR