En revisión la Resolución 02/2011 de 11 de marzo, cursante de fs. 75 a 80 vta, pronunciada dentro de la
Fecha: 12-Oct-2012
acusación formal
Tampoco se probó que la accionante hubiera hecho “abandono” o que hubiera operado “renuncia tácita” de sus funciones tal como expresan las resoluciones; sin embargo, este argumento no ha sido respaldado en audiencia por ningún elemento probatorio que demuestre que evidentemente la accionante hubiera cometido tales faltas, contrariamente se ha demostrado por todos los medios, que en reiteradas oportunidades ha solicitado licencia por tiempo determinado y ha solicitado “Reconsideración” en ese sentido no hay coherencia entre lo manifestado en audiencia y la documental presentada, de suerte que en ese extremo hay una disonancia entre lo manifestado y los hechos. No obstante de que el Concejo Municipal equivocadamente ha considerado el art 34.I de la LM, cuando debieron aplicar el art. 144 de la LMAD, que ya estaba en vigencia en oportunidad de emitirse la Resolución Municipal 033-A/2010, oportunidad en la que debieron aplicar esta normativa que taxativamente dice; “suspensión temporal, gobernadoras, gobernadores, alcaldesas y alcaldes máximas autoridades ejecutivas regionales, asambleístas departamentales y entidades territorial podrán ser suspendidas de manera temporal en el ejercicio de su cargo cuando se dicta en su contra Acusación Formal”, hecho que no se dio, por lo que en ningún momento se ha demostrado que eso hubiera sucedido, no se respaldó por ningún medio probatorio que existiera acusación formal contra la ahora accionante, conforme al Fundamento Jurídico III.6. del presente fallo, y mucho menos que hubiera sido sometida internamente a un proceso previo y se hubiera dictado auto de procesamiento en su contra, como establecía la anterior Ley de Municipalidades, evidenciándose de esta manera la vulneración al derecho a la defensa, al debido proceso y al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
- 1)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo con referencia al principio de inmediatez
- III.3. La petición de “reconsideración”
- III.4. El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- III.5. El debido proceso y la garantía del proceso previo
- III.6. Suspensión temporal del concejal
- III.7. Análisis del caso concreto
- suspender temporalmente sin goce de haberes a la concejala electa
- acusación formal
- CONFIRMAR