En revisión la Resolución 02/2011 de 11 de marzo, cursante de fs. 75 a 80 vta, pronunciada dentro de la
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
En forma complementaria argumentó, que el Reglamento Interno del Concejo Municipal, no especifica cuantas veces sesionará a la semana, limitándose a indicar que concejal que faltase tres días continuos y/o seis discontinuos durante el mes implicará renuncia, y no aplican el art. 15 de la LM, por la ilegalidad y arbitrariedad de las resoluciones se vulneró el derechos al debido proceso, a la defensa a la información a la seguridad jurídica y al ejercicio de la función púbica, pidiendo se otorgue la tutela.
Asimismo indicó que la presente acción, fue presentada dentro de los seis meses computables desde la última nota de reconsideración, que nunca fue contestada al igual que las tres anteriores, estableciéndose el silencio administrativo; en cuanto al nombre de uno de los codemandados, resulta intrascendente por cuanto esa persona se representó en audiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
- 1)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo con referencia al principio de inmediatez
- III.3. La petición de “reconsideración”
- III.4. El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- III.5. El debido proceso y la garantía del proceso previo
- III.6. Suspensión temporal del concejal
- III.7. Análisis del caso concreto
- suspender temporalmente sin goce de haberes a la concejala electa
- acusación formal
- CONFIRMAR