Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 02/2011 de 11 de marzo, cursante de fs. 75 a 80 vta, pronunciada dentro de la
Fecha: 12-Oct-2012
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011 en el marco de la Ley 1836, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional, vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose la Resolución dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
- 1)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo con referencia al principio de inmediatez
- III.3. La petición de “reconsideración”
- III.4. El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- III.5. El debido proceso y la garantía del proceso previo
- III.6. Suspensión temporal del concejal
- III.7. Análisis del caso concreto
- suspender temporalmente sin goce de haberes a la concejala electa
- acusación formal
- CONFIRMAR