En revisión la Resolución 02/2011 de 11 de marzo, cursante de fs. 75 a 80 vta, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 02/2011 de 11 de marzo, cursante de fs. 75 a 80 vta, pronunciada dentro de la

Fecha: 12-Oct-2012

concediendo

El Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de Camiri provincia cordillera del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 02/2011 de 11 de marzo de 2011, cursante de fs. 75 a 80 vta., en la parte resolutiva “falla concediendo la acción de amparo constitucional…(sic) dejando sin efecto alguno la Resolución del Concejo Municipal 033/2010 de 8 de junio y 033-A/2010 de 21 de julio, en consecuencia ordena la inmediata reincorporación..”, con los siguientes fundamentos: i) El art. 12 de la LM, señala que el Concejo Municipal es la máxima autoridad del Gobierno -ahora Autónomo- Municipal, constituye el órgano representativo, deliberante, normativa y fiscalizador de la gestión municipal, siendo una de sus atribuciones dictar y aprobar ordenanzas como normas generales del municipio y resoluciones de orden interno administrativo del propio Concejo; ii) Al haber dispuesto dos fallos, la primera que rechaza la solicitud 001/2010 de 1 de junio  donde la accionante indica con la referencia de convocatoria y habilitación de concejal suplente por reemplazo temporal de concejal titular y el segundo fallo que determina como renuncia tácita a su curul y a sus obligaciones como concejal titular, convocando al suplente a objeto de asumir el curul abandonado, iii) No se evidencia, por ningún medio probatorio la existencia de proceso administrativo interno contra Ana Lidia Urcullo Flores, mucho menos que se haya cumplido con lo determinado en los arts. 37 de la LM, 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD).