Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 02/2011 de 11 de marzo, cursante de fs. 75 a 80 vta, pronunciada dentro de la
Fecha: 12-Oct-2012
II.7
II.7. El 3 de agoto de 2010, la accionante en sujeción a lo previsto por el art. 22 de la LM, presentó la reconsideración de las Resoluciones Municipales 033/2010 y 033-A/2010, solicitó anular y dejar sin efecto la suspensión temporal sin goce de haberes, misma que no fue atendida por lo que reiteró su pedido de “Reconsideración” el 19 y 27 de agosto y finalmente el 6 de diciembre del mismo año sin recibir ninguna respuesta (fs. 21 a 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
- 1)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo con referencia al principio de inmediatez
- III.3. La petición de “reconsideración”
- III.4. El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- III.5. El debido proceso y la garantía del proceso previo
- III.6. Suspensión temporal del concejal
- III.7. Análisis del caso concreto
- suspender temporalmente sin goce de haberes a la concejala electa
- acusación formal
- CONFIRMAR