En revisión la Resolución 02/2011 de 11 de marzo, cursante de fs. 75 a 80 vta, pronunciada dentro de la
Fecha: 12-Oct-2012
II.1.
II.1. El 1 de junio de 2010, la accionante presenta nota dirigida al Presidente del Concejo Municipal, señalando en su referencia la frase de “…reemplazo temporal de Concejala Titular” (sic) estableciendo que dicho reemplazo sería del 1 al 30 de junio de 2010, al no existir respuesta el 7 de junio del mismo año, posteriormente presenta una segunda solicitud de reemplazo temporal de acuerdo al art. 14 del Reglamento Interno del Concejo Municipal. Emergente de ambas solicitudes de licencia por tiempo determinado se convocó al Concejal suplente Víctor Mendoza Verduguez, a la sesión ordinaria 03/2010 de 8 de junio, además que fue invitado por el Alcalde Municipal a un acto de presentación de nuevos Directores del área del Gobierno Municipal de Camiri (fs. 4 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
- 1)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo con referencia al principio de inmediatez
- III.3. La petición de “reconsideración”
- III.4. El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- III.5. El debido proceso y la garantía del proceso previo
- III.6. Suspensión temporal del concejal
- III.7. Análisis del caso concreto
- suspender temporalmente sin goce de haberes a la concejala electa
- acusación formal
- CONFIRMAR