En revisión la Resolución 02/2011 de 11 de marzo, cursante de fs. 75 a 80 vta, pronunciada dentro de la
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través de la nota cite 001/2010 de 1 de junio, dirigida al Presidente del Concejo Municipal de Camiri, solicitó la “convocatoria y habilitación del Concejal Suplente por reemplazo temporal de concejala titular”, para reemplazarla en sus funciones inherentes al cargo mientras dure su licencia con plazo fijo desde el 1 al 30 de junio de 2010, misma que no fue atendida, por lo que reiteró su pedido mediante cite 004/2010 de 7 de junio, en la misma solicitó licencia desde el 7 al 30 del referido mes y año, inmediatamente el 7 de ese mes y año por oficio 189/2010, el Presidente y el Secretario del Concejo, convocaron al concejal suplente Víctor Rafael Mendoza Verdugués para que participe de la sesión ordinaria 003/2010 de 8 de junio, a horas 10:00, infiriéndose que esta instancia legislativa aceptó la licencia temporal con plazo fijo, que conforme el art. 31.II de la Ley de Municipalidades (LM) el suplente asumió la titularidad.
El 30 de junio de 2010, la accionante mediante cite 7/2010 comunicó al Presidente del Concejo Municipal, la decisión de ampliar el reemplazo temporal del Concejal suplente desde el 1 al 20 de julio de 2010, lo que implícitamente significó la prolongación del permiso o licencia (justificándose de esta forma la no comparecencia a las sesiones o actividades del órgano representativo).
El 28 de julio de 2010, le notificaron con las Resoluciones Municipales (RRMM) 33/2010 de 8 de junio y 33-A/2010 de 21 de julio del mismo año, emitidas por el Concejo Municipal que dispusieron la suspensión temporal y la cesación de funciones por renuncia tácita del cargo. Ante las referidas Resoluciones, promovió la reconsideración escrita por cuatro veces consecutivas sin recibir respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
- 1)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo con referencia al principio de inmediatez
- III.3. La petición de “reconsideración”
- III.4. El silencio administrativo negativo y la petición de reconsideración
- III.5. El debido proceso y la garantía del proceso previo
- III.6. Suspensión temporal del concejal
- III.7. Análisis del caso concreto
- suspender temporalmente sin goce de haberes a la concejala electa
- acusación formal
- CONFIRMAR