SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1614/2012
Fecha: 01-Oct-2012
1)
Marco Antonio Calla Ruiz en representación de Roxana Aguilera de Gonzales en calidad de tercera interesada, mediante el memorial de fs. 149 a 152 indicando: 1) La accionante no tomó en cuenta que el proceso coactivo forma parte del concurso necesario promovido por su representada, por lo tanto la parte básica del proceso y la apelación que efectuó, la hizo en concordancia con lo previsto por el art. 50 del CPC y en supuesto de no haber sido parte, conforme el art. 222 del citado CPC; 2) El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, mediante oficio 469/2009 de 14 de julio “ordenó” al Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, la remisión de los procesos ejecutivos y/o coactivos para ser acumulados al concurso necesario, oficio que fue recepcionado el 15 del mismo mes y año y providenciado el 16 de julio del mismo año, momento en el cual el Juez Tercero de Partido en lo Civil perdió competencia por lo que ningún acto procesal podía llevarse a cabo en ese Juzgado; 3) El viernes 17 de julio de 2009, cuando el Juez ya había perdido competencia, se llevó a cabo la audiencia de subasta y remate del bien inmueble, acto nulo de pleno derecho conforme el art. 122 de la CPE y 30 de la Ley de Organización Judicial abrg. (LOJ.1993) aplicable en aquél entonces; y, 4) Efectivamente, su representada no acudió al remate, en vista de haberse ordenado la remisión del proceso, por lo que jamás podía llevarse a cabo el acto.
- la acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes del caso
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.12.
- II.14
- objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.1. El debido proceso
- III.2.2. El debido proceso como garantía jurisdiccional
- III.2.3. En cuanto a la propiedad privada
- III.3. La legitimación activa en los procesos de ejecución dentro la jurisdicción ordinaria
- III.
- salvo situaciones provocadas por actos voluntarios
- III.6. Análisis del caso concreto
- salvo que se hubiere provocado indefensión
- revocatorio total o parcial sin costas
- APROBAR