Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1614/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.
Por lo que interpretando gramaticalmente la norma en su parágrafo I, la nulidad únicamente podrá ser declarada por falta de publicaciones, cuando el acto viola los principios elementales del derecho de defensa y finalmente, cuando se violan los elementos esenciales del fondo que necesita toda venta judicial; y,
- la acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes del caso
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.12.
- II.14
- objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.1. El debido proceso
- III.2.2. El debido proceso como garantía jurisdiccional
- III.2.3. En cuanto a la propiedad privada
- III.3. La legitimación activa en los procesos de ejecución dentro la jurisdicción ordinaria
- III.
- salvo situaciones provocadas por actos voluntarios
- III.6. Análisis del caso concreto
- salvo que se hubiere provocado indefensión
- revocatorio total o parcial sin costas
- APROBAR