SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1614/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.14
II.14.La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, por Auto de Vista 259/2011 de 1 de noviembre, revocó los Autos interlocutorios de 14 de junio y 26 de julio de 2010 anulando obrados hasta el acta de adjudicación de inmueble de 17 de julio de 2009, considerando “que si bien es cierto el Juez podrá declarar la nulidad de la subasta por falta de las publicaciones previstas en los arts. 526 y 539 del CPC, con relación a los que nos enseña el art. 44. “III” de la LAPCAF cuando nos refiere que: Sin embargo la nulidad no procede si el acto aunque irregular ha logrado el fin al que estaba destinado, salvo se hubiera provocado indefensión, de la revisión de obrados, se evidencia que al haberse realizado el remate en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil, pese de que ya se encontraba legalmente notificada y ordenada la remisión ante el Juzgado requirente, se ha vulnerado el derecho al debido proceso, no dándose la oportunidad a la parte apelante de ser parte del remate conforme establece el Art. 569 del código de Procedimiento Civil” (sic) (fs. 126 a 127).
- la acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes del caso
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.12.
- II.14
- objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.1. El debido proceso
- III.2.2. El debido proceso como garantía jurisdiccional
- III.2.3. En cuanto a la propiedad privada
- III.3. La legitimación activa en los procesos de ejecución dentro la jurisdicción ordinaria
- III.
- salvo situaciones provocadas por actos voluntarios
- III.6. Análisis del caso concreto
- salvo que se hubiere provocado indefensión
- revocatorio total o parcial sin costas
- APROBAR