SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1614/2012
Fecha: 01-Oct-2012
objeto
En este estado de cosas, corresponde ahora precisar con claridad el objeto y la causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos al debido proceso, y a la propiedad privada individual, contenidos en los arts. 56.I y II y 115.II de la CPE; asimismo, la causa, es decir el acto denunciado como lesivo a los derechos de la parte accionante, constituye la revocatoria de los Autos de 14 de junio de 2010 y 26 de julio y en cuya consecuencia se anuló obrados hasta el acta de adjudicación de inmueble de 17 de julio de 2009, acto en el cual se adquirió el bien dado en remate. En consecuencia y luego del desarrollo dogmático y jurisprudencial a ser desarrollado, se analizará si en el presente caso, corresponde la conceder o denegar la tutela solicitada.
- la acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes del caso
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.12.
- II.14
- objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.1. El debido proceso
- III.2.2. El debido proceso como garantía jurisdiccional
- III.2.3. En cuanto a la propiedad privada
- III.3. La legitimación activa en los procesos de ejecución dentro la jurisdicción ordinaria
- III.
- salvo situaciones provocadas por actos voluntarios
- III.6. Análisis del caso concreto
- salvo que se hubiere provocado indefensión
- revocatorio total o parcial sin costas
- APROBAR