SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1614/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1614/2012

Fecha: 01-Oct-2012

concedió

Por Resolución de 21/2012 de 2 de agosto, cursante de fs. 164 vta. a 166, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías concedió la tutela solicitada, por lo que se dispuso anular el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2011, y en consecuencia se ordenó que el Tribunal que emitió el citado fallo dicte nueva resolución en base a los fundamentos y parámetros de la Resolución que se revisa, con el siguiente fundamento: i) La Sala Civil Segunda consideró que existía indefensión al no haberse permitido a la tercera interesada y también concursante Miriam Roxana Aguilera de Gonzáles, sin embargo que su apoderado señaló que no participó del remate porque lo consideró ilegal; ii) El objeto del concurso de acreedores tiene por finalidad que el juez dicte una sentencia de grados y preferidos estableciendo la prelación al pago de acreedores, de manera que el producto del remate, necesariamente tiene que ser remitido al Juez del concurso para que de acuerdo al cumplimiento de su propia Resolución, haga efectivo el pago; iii) No obstante haberse realizado el remate en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, quien aprobó ese remate, es el Juez del concurso, quien da por bien hecho lo que había realizado el martillero judicial; iv) No existió indefensión alguna, porque los avisos de remate se publicaron en medios de comunicación de circulación nacional, la apelante por su propia decisión no participó en el remate, pudiendo haberlo hecho; y, v) Miriam Roxana de Gonzáles no es parte en el proceso principal, no es propietaria del inmueble sino una acreedora que dice tener interés en participar en el remate, pero que voluntariamente decidió no hacerlo porque consideró que era ilegal.